Filosofaba Hobbes en “El Leviatán”, con la idea de que “quién tiene la información, tiene el poder”. La propia memoria histórica le dio la razón innumerables veces. Sin embargo, desgraciadamente, la mayoría de ellas no siempre fue para beneficio de la sociedad, y aún menos del consumidor.

Si nos trasladamos al ámbito comercial, poseer información privilegiada que suponga la privación del acceso a la libre competencia, tan sólo puede derivar a una situación en la que el rico se enriquece aún más, y el pobre permanece en tierra de nadie. Pero, lo cierto, es que esa falacia creencia de intocable, que adopte aquél que se piense en situación de supremacía, tan sólo es un castillo de naipes susceptible de derrumbarse con el mínimo soplo de viento.

Y así, en la actualidad que vivimos, una situación derivada de actitudes monopolísticas adoptadas por una agrupación de fabricantes y concesionarios de marcas de coches hace que el pueblo se una para levantar lanzas en su defensa.

Sí, es cierto que los intereses del consumidor se han visto vulnerados, pero cuando la realidad ha regresado para golpear sus burdas estratagemas, su ego se ha roto como cáscara de huevo, liberando los derechos del consumidor, que, aunque diezmado, posee toda la protección necesaria para echar un pulso y ganarlo. De indefensión, nada de nada.

  1. ¿Qué es el cártel de coches y qué tipo de empresas tienen derecho a reclamar?

Muchos son los perfiles que se han visto potencialmente afectados por el “Cártel de las marcas de coches”, y entre ellos, nos encontramos a las empresas y autónomos. Puede que muchas simplemente adquirieran un vehículo o dos, para el uso de su actividad comercial o de servicios, y otras tantas más, se hayan visto gravemente dañadas con sobrecostes de miles de euros tras adquirir toda una flota de coches. En cualquiera de los casos, todos son importantes, es su derecho reclamar y la jurisprudencia está de su parte.

Una de las consultas más comunes que solemos recibir, es la de qué tipo de empresas tienen derecho a reclamar una indemnización. Sin embargo, la tipología no juega ningún papel para contar con este derecho. Cualquier empresa, autónomo, e incluso particular, con independencia de su actividad económica puede haber sido objeto de esta vulneración de los intereses del consumidor, y, por tanto, estar amparado por la jurisprudencia para emprender las acciones legales.

Si bien es cierto, que, a lo anterior, debemos atender una serie requisitos, como haber adquirido un coche entre los años 2006 y 2013, y cuya marca del vehículo, coincida con las sancionadas por el Tribunal Supremo.

Taxis, empresas de alquiler de coches, renting, leasing, empresas con reparto como panaderías, floristerías… y cualquiera de los casos en los que se compró un coche para el uso de la actividad empresarial se incluyen dentro de los afectados por el cártel de coches.

  1. ¿Cómo sé si mi empresa se ha visto afectada?

Como ya hemos señalado, lo primero a lo que debes prestar atención es al período en el que compraste el vehículo, que debe situarse entre el año 2006 y 2013. Además de, muy importante, poseer la documentación que acredite dicha transacción comercial. Sin importar si aún eres o no, titular. Pues dicha cualidad no exime de haber visto vulnerados tus intereses.

En segundo lugar, debes comprobar que la marca del vehículo que adquiriste se encuentra entre las sancionadas de forma firme por el Tribunal Supremo. En esta cuestión particular, podrás guiarte fácilmente en la tabla orientativa que te mostramos más adelante.

  1. ¿Cuáles son los plazos para reclamar?

La mayoría de los consumidores, al verificar que, efectivamente, se encuentran entre los posibles afectados por el cártel de fabricantes de coches, son asaltados por la misma pregunta ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Si bien es cierto que, ante una reclamación, en nuestra legislación existen numerosos y diferentes plazos, la distinción más importante en la que debemos fijarnos es si nos encontramos ante reclamación contractual, derivada de un contrato, o una extracontractual.

Trasladado al particular que nos atañe, estaríamos hablando de que, para las reclamaciones a marcas y fabricantes, al no haberse establecido una relación contractual directa con nosotros, el plazo de prescripción se establece en un año. Diferente es el caso de la reclamación a concesionarios y distribuidoras comerciales, donde sí se ha establecido un contrato comercial, y, por tanto, el plazo es mayor, estableciéndose en 5 años.

  • Plazos de prescripción

Sí, sé lo que estás pensando. El plazo para reclamar a las marcas de coches es muy corto. Una fórmula que además empieza a contar desde la sentencia firme del Tribunal Supremo para cada marca. Motivo por el que, además, el plazo varía para cada una.

Puedes ayudarte buscando la de tu vehículo en la siguiente tabla orientativa:

 

MARCAS PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CITROEN ABRIL
PEUGEOT
RENAULT  

 

 

 

 

 

MAYO

VOLVO
ALFA ROMEO
CRHYSLER
DODGE
FIAT
FORD
JEEP
LANCIA
HYUNDAI
MAZDA
BMW
MITSUBISHI JUNIO
NISSAN
HONDA SEPTIEMBRE
MERCEDES
OPEL OCTUBRE
LEXUS DICIEMBRE
TOYOTA

 

En el caso de Kia, Chevrolet, Seat, Audi, Skoda, Volkswagen y Porsche el plazo de prescripción está por definir por estar pendiente la sentencia, pero ya es posible emprender las oportunas acciones extrajudiciales por parte del consumidor vulnerado.

  • Aún estás a tiempo

Si estás dentro de plazo, por mínimo que sea, aún estás a tiempo. Lo único que tienes que hacer es formalizar la reclamación enviando a tu fabricante una comunicación, a través de burofax u otro medio que certifique su recepción, y solicitando que se te indemnice por el perjuicio causado al tener que soportar un sobrecoste en la compra de tu vehículo. De este modo, automáticamente paralizarás el plazo, pudiendo emprender las acciones legales, en caso de ser necesario, con la disposición de más tiempo.

  1. ¿Cuál es la cuantía de la indemnización?

El afectado que hubiera visto vulnerados sus intereses y derechos como consumidor, habiendo sufrido un sobrecoste en el precio del vehículo, podrá recibir una indemnización de entre el 10% y el 15% del valor de compra.

A la cuantía establecida según lo anterior, hay que sumar los intereses legales que se generarán por el transcurso del tiempo desde la fecha de compra hasta la de indemnización.

  1. Examinamos tu caso individualmente para obtener los mejores resultados.

Es posible que aún tengas dudas, que te encuentres indeciso ante la idea de iniciar el proceso o que simplemente precises de más información.

Ante todo, es preciso destacar que cada persona, o empresa, posee unas circunstancias únicas y particulares que precisan que su caso se estudie de forma individual. Por tal motivo, es recomendable acudir a profesionales muy especializados para que puedan honestamente aconsejarte y actuar conforme al resultado más beneficioso para ti.

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Por María José Díaz de Barquero Abogados.