¿Qué empresa o persona trabajadora autónoma no ha sufrido morosidad en su actividad?

La morosidad, o lo que es lo mismo, el impago de facturas por venta de nuestros productos o la prestación de un servicio,  puede llegar a ser la causa principal del cierre de muchas compañías por el efecto en cadena que esto produce, afectando gravemente a la liquidez y causando serios perjuicios, ya que te impiden cumplir con tus propias obligaciones.

Aunque bastante desconocida, en España tenemos la La Ley 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta norma  establece plazos en los que deben efectuarse los pagos y también indemnización en caso de incumplimiento, sin embargo, es poco utilizada y   se incumple sistemáticamente.

El problema principal radica en la falta de un procedimiento que, de forma contundente, sancione el incumplimiento. No obstante,  es necesario pedir la indemnización y los intereses de demora para que en última instancia sean aprobados por el Juzgado.

Esquemáticamente la ley prevé:

  1. El plazo máximo para pagar. Si no hay pacto expreso es de 30 días naturales, pudiendo ampliarse a 60 días en caso de que la empresa que tenga que pagar sea privada. Para la Administración el plazo máximo son 30 días.
  2. Existe mora desde que el deudor incumple su obligación de pago en el tiempo pactado, sin necesidad de aviso o requerimiento.
  3. El tipo de interés de demora a aplicar será “ la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales”. Ante este galimatías, dejémoslo en el 8% sobre el principal.
  4. Además del interés de demora, existe una indemnización por costes de cobro de 40 euros por cada factura impagada y reclamada.

Con estos datos, ya podemos hacer nuestra reclamación de factura impagada. Si a través de mails, o llamadas no hemos conseguido nuestro objetivo de cobrar, el siguiente paso será enviar un burofax con la reclamación. Dejamos un modelo para que podáis usarlo.

REQUERIMIENTO MOROSIDAD

Si esta reclamación extrajudicial no funciona, el siguiente paso sería interponer un procedimiento monitorio, que también se puede llevar a cabo sin intervención de letrado/a.

Últimos consejos:

  • La vía extrajudicial siempre es mejor, por eso deja la puerta abierta a la negociación.
  • Incluye siempre los intereses de morosidad, y gastos de gestión que establece la Ley.
  • Si ves desde un principio que el moroso/a no te va a pagar voluntariamente, es mejor acudir a profesionales del Derecho para que reclame el impago.

Raquel de Prado Narciso

Abogada y CEO de Openlaw Servicios jurídicos y comunicación, S.L.

 

 

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